Se considera Uniones de Hecho, según la Ley 11/2001 de 19 de Diciembre, a la situación de aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que, voluntariamente, decidan inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho correspondiente.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- No estar incapacitado judicialmente.
- No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
- No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
- No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona.
- Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente.
- Ambos miembros, deberán estar empadronados y ser residentes en el término municipal de Fuente Álamo durante, al menos, doce meses.
Diferencias Legales entre Parejas de Hecho y Parejas Matrimoniales
Documentación para descargar
Ayuntamiento de Fuente Álamo
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