(…) En el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Álamo (28 de marzo de 1970), la alcaldía presidencia, encabezada por D. Juan Jiménez Pérez, hace propuesta de Escudo Heráldico para este municipio. (…) Evidentemente, la carencia de datos históricos de nuestro Municipio viene a estar suplida en cuanto a la adopción del símbolo heráldico municipal, por la misma nomenclatura de la Villa: FUENTE ÁLAMO y, al mismo tiempo, ésta responde a la leyenda o tradición de que la capitalidad de nuestro Municipio se fue constituyendo al inicio de la misma por la acumulación de edificaciones junto a las proximidades de la rambla o arroyo que limita el poblado por su parte Noreste, en el cual, existía azote de nuestros campos y, junto a dicha “fuente”, un “álamo”, especie arbórea natural que abunda en las zonas ribereñas de dicha rambla.
Como muy bien dice D. Ricardo Ortega Merino, Cronista Oficial de la Villa, ya fallecido, en un opúsculo sobre el ESCUDO DE FUENTE ÁLAMO publicado ha hace algunos años, “el blasón de la Villa puede concebirse valiéndonos en primer lugar de las armas parlantes que el nombre de nuestro pueblo nos proporciona”. Así pues, LA FUENTE y EL ÁLAMO, en sus colores naturales y con el fondo azul celeste, pueden ser la base de nuestro Escudo. Ambas figuras deben ir enmarcadas dentro de orla plateada de forma acaudala.
En la orla a la que hacemos mención anteriormente, además de la leyenda situada en su parte superior: FUENTE ÁLAMO DE MURCIA, deben constar los títulos de MUY NOBLE Y MUY LEAL VILLA que, como se sabe, fueron concedidos por el reciente Decreto núm. 265/1966 de 20 de enero (BOE nº 32 del 7 de febrero).
En virtud de lo expuesto, propongo se adopten los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar la adopción del Escudo Heráldico Municipal de esta villa, conforme al dibujo que se adjunta, que tendrá la forma acaudala, con orla en plata y la leyenda FUENTE ALAMO DE MURCIA MUY NOBLE Y MUY LEAL VILLA, con una fuente manantial de aguas naturales bajo la sombra de un álamo y sobre fondo azul celeste.
SEGUNDO: Que el expediente instruido al efecto al que se adjuntarán cuantos documentos sean necesarios y preciosos al fin propuesto, s someta a información pública por plazo de un mes, certificándose de su resultado y remitiéndolo al Ministerio de la Gobernación interesando la aprobación del mismo, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 y 301 el Reglamento de la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Aprobación del escudo definitivo
El DICTAMEN de la Real Academia de la Historia (12 de febrero de 1971) pone de manifiesto la conveniencia de que ese Ayuntamiento adaptara el diseño a la organización heráldica proponiendo una más adecuada y devolviendo el diseño hecho por el pintor D. José Hernández García.
A la vista de dicho dictamen, el Ayuntamiento acordó conformarse en todo con el mismo, y en virtud, diseñar el Escudo dotándolo de corona real, privándolo del aspecto paisajista que aparecía en el primitivo diseño y adoptando el colorido que recomienda la docta Real Academia de la Historia. Igualmente se acordó, también por unanimidad, remitir certificación de este acuerdo, el nuevo diseño y escrito a la Dirección General de la Administración Local, en el sentido indicado, interesando la definitiva aprobación del Escudo Heráldico de este Municipio.
Finalmente, conseguimos, por Decreto 1749/1971 de 1 de julio (BOE núm., 172, de 20 de julio de 1971) adoptar un escudo de armas peculiar y propio para el municipio, a fin de que queden perpetuados en él, con adecuada simbología, los hechos relevantes de nuestra localidad.
Alicia Gómez Muñoz Archivera Municipal
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