OFICINA ATENCIÓN AFECTADOS COVID-19

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OFICINA DE ATENCIÓN A PARTICULARES, AUTÓNOMOS Y PYMES AFECTADOS EN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA POR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19


Descarque el resumen #AYUDASCOVID19

El Ayuntamiento de Fuente Álamo ha puesto en marcha una Oficina de Atención “on line” a aquellas personas físicas o jurídicas (particulares, Autónomos, PYMES, establecimientos de hostelería, etc., empadronados o domiciliados fiscalmente en Fuente Álamo) para tramitar las ayudas que desde la administración municipal se han adoptado para paliar en la medida de lo posible las consecuencias económicas y laborales derivadas de las medidas de confinamiento y cese de la actividad económica que ha sido necesario adoptar con motivo de la pandemia generada por el COVID-19, quedando sujetas a las siguientes normas:

1.- El Ayuntamiento habilitará para la recepción y tramitación de las solicitudes, y traslado a los interesados de la resolución que se adopte, la siguiente dirección: https://ayto-fuentealamo.es/ayudas

2.- El Ayuntamiento podrá en cualquier momento comprobar la veracidad de las declaraciones de los solicitantes, procediendo la desestimación de las solicitudes o, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas al amparo de estas medidas por no cumplir los requisitos exigidos en ellas.

3.- Quedarán excluidos de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento quienes hayan sido denunciados y/o sancionados por incumplir lo dispuesto en el R. D. 463/2020 de 14 de marzo y normas complementarias y concordantes con ésta.

4.- Las medidas aprobadas por el Ayuntamiento podrán ser compatibles con otras ayudas procedentes de las distintas administraciones públicas para la misma necesidad que se pretende cubrir, sin que en ningún caso el total de las ayudas públicas concedidas y/o percibidas pueda ser superior al importe del gasto atendido, procediendo el reintegro al Ayuntamiento del exceso indebidamente percibido.

5.- Las medidas adoptadas por el Ayuntamiento se irán ajustando en sus requisitos, tramitación y/o concesión a las sucesivas disposiciones dictadas por la autoridad competente para hacer frente a las consecuencias sanitarias y económicas derivadas de la pandemia del COVID-19.

AYUDAS CONCEDIDAS DESDE EL AYUNTAMIENTO:

1. FONDO DE CONTINGENCIA

Se crea un fondo de contingencia dotado con 131.100,00€, ampliable según necesidades y previo acuerdo de los grupos políticos municipales, para atender de forma prioritaria, inmediata y urgente las necesidades de las personas físicas y jurídicas empadronadas o domiciliadas fiscalmente en Fuente Álamo, derivadas del COVID-19, tales como situaciones de necesidad vital (que sufran los afectados por el virus, sus familias, o aquellos sectores más amenazados por la crisis sanitaria y las empresas, autónomos y particulares que vean paralizada o disminuida su actividad con motivo del estado de alarma y sus prórrogas.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas a los beneficiarios para pago de gastos de vital importancia que no sea posible atender a causa de pérdidas económicas relacionadas con el COVID-19, tales como alquiler de vivienda, suministros esenciales (agua y energía), medicinas, alimentos de primera necesidad y otros de similar naturaleza (cuotas de autónomos o de cotizaciones sociales, etc.), y precisarán de la previa comprobación por el Ayuntamiento de la situación de riesgo vital existente.

En esta página indicada el solicitante podrá rellenar los datos necesarios utilizando para ello su cuenta de correo, con la que se debe registrar para poder rellenar y adjuntar los documentos solicitados. No es necesario que disponga de una cuenta de GMAIL, puede registrase con su actual cuenta de correo.

1A. PARTICULARES: Rellenar formulario Formulario online.

Con la solicitud deberán presentar:

  • DNI/NIF
  • Explicación de la necesidad para la que se solicita la ayuda vital.
  • Acreditación de que el gasto a satisfacer se produjo durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  • Cuenta corriente de abono.

1B. AUTÓNOMOS Y PYMES:  Rellenar formulario Formulario online.

Con la solicitud deberán presentar:

Actividad suspendida:

  •  NIF / CIF
  • Modelo alta IAE
  • Modelo alta en RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (alta en seguridad social donde aparezca CNAE)
  • Declaración responsable de suspensión de la actividad o cierre del negocio a causa de la entrada en vigor del R. D. 463/2020 de 14 de marzo y normas complementarias y concordantes con ésta.
  • Recibo de autónomo de los últimos dos meses o certificado de estar al corriente en la seguridad social.
  • Cuenta corriente de abono.
    NOTA: La ayuda consistirá en el 50% del importe de la cuota de autónomo de la base mínima. La cuota mínima de autónomo en 2.020 es de 286,15 euros, por tanto, la ayuda sería de 143,07 euros/mes o la parte proporcional de los días en los que esté vigente la suspensión de la actividad por el R.D. 463/2020.

 Actividad no suspendida y que se considera no esencial:

  • NIF / CIF
  • Modelo alta IAE
  • Modelo alta en RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (alta en seguridad social donde aparezca CNAE)
  • Declaración responsable de disminución de facturación del negocio a causa de la entrada en vigor del R. D. 463/2020 de 14 de marzo y normas complementarias y concordantes con ésta. (SELECCIONAR CASILLA DE DECLARACIÓN). Se comprobará con el CNAE que dicha actividad no es ninguna de las consideradas esenciales y que por tanto ha disminuido su actividad económica.
  • Recibo de autónomo de los últimos dos meses o certificado de estar corriente en la seguridad social.
  • Cuenta corriente de abono.
    NOTA: La ayuda consistirá en el 30% del importe de la cuota de autónomo de la base mínima. La cuota mínima de autónomo en 2.020 es de 286,15 euros, por tanto, la ayuda sería de 85,85 euros/mes o la parte proporcional de los días en los que esté vigente la suspensión de la actividad por el R.D. 463/2020.

 

2. BONO SOCIAL DEL AGUA / FONDO DE CONTINGENCIA


El Ayuntamiento de Fuente Álamo destina un partida presupuestaria de 50.000,00€, ampliable hasta 100.000,00€, € a repartir entre todos los beneficiarios del Bono Social del Agua, entre los que se encuentran los trabajadores empadronados en el municipio de Fuente Álamo de Murcia que hayan sufrido un ERTE, o hayan sido despedidos, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. Aquellos trabajadores que se encuentre en este supuesto, y que no sean ya beneficiarios del Bono Social del Agua, tendrán derecho, previa solicitud, al Bono Social del Agua en su Modalidad Ordinaria durante un trimestre del año 2020, ampliable a otros períodos a los que se extienda la prórroga del estado de alarma.

2Av2. TRABAJADORES QUE HAN SUFRIDO UN DESPIDO O ERTE: Rellenar formulario Formulario online.

Con la solicitud deberán presentar:
– DNI
– Documentación justificativa de estar incluido en un ERTE debidamente aprobado por la autoridad competente o documentación justificativa del despido, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
– Última factura agua o recibo.
– Cuenta corriente de abono.
– Libro Familia actualizado si el titular es cónyuge o registro pareja de hecho. O si tiene hijos.

BONO SOCIAL DEL AGUA: En su Modalidad Ordinaria, el Bono Social del Agua consistirá en un descuento equivalente a la cuota de servicio y al consumo realizado en los dos primeros bloques de facturación, incluido el impuesto sobre el valor añadido. En la resolución de la convocatoria podrá acordarse la minoración o limitación del descuento cuando la financiación total disponible no alcance a atender a todos los beneficiarios de forma íntegra. La minoración podrá consistir preferentemente en la exclusión del descuento equivalente a la cuota de servicio.
FONDO DE CONTINGENCIA: Ayuda directa pago alquiler o hipoteca vivienda habitual, mediante un pago único de 150,00€ y 50,00€ por cada hijo. Importe máximo por beneficiario de 300,00€. Debe aportar además: Contrato y recibo pago del alquiler / Justificante titularidad préstamo y recibo del pago del préstamo hipotecario.

 

Aplicación Bono Social del Agua para autónomos y PYMES que se han visto afectados por el RD 463/2020 de 14 de marzo.

El Ayuntamiento de Fuente Álamo destina un partida presupuestaria de 50.000,00€, ampliable hasta 100.000,00€, € a repartir entre todos los beneficiarios del Bono Social del Agua, entre los que se encuentran los autónomos y PYMEs con domicilio social/fiscal en el municipio de Fuente Álamo de Murcia que hayan tenido que suspender la actividad según el R. D. 463/2020 de 14 de marzo, mientras dure el estado de alarma o sus prórrogas, o la obligatoriedad de suspender la actividad.
Los nuevos beneficiarios tendrán derecho a la Modalidad Ordinaria del Bono Social del Agua, previa solicitud, durante un trimestre del año 2020, ampliable a otros períodos a los que se extienda la prórroga del estado de alarma.

2B. AUTÓNOMOS Y PYMES APLICACIÓN:  Rellenar formulario Formulario online.

Con la solicitud deberán presentar:

  •  NIF / CIF
  • Modelo alta IAE
  • Modelo alta en RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (alta en seguridad social donde aparezca CNAE)
  • Declaración responsable de que la actividad no es esencial, y por tanto no viene recogida como tal en el R.D. 463/2020 de 14 de marzo y normas complementarias y concordantes con ésta. (SELECCIONAR CASILLA DE DECLARACIÓN)
  • Última factura agua o recibo.
  • Cuenta corriente de abono.
    En su Modalidad Ordinaria, el Bono Social del Agua consistirá en un descuento equivalente a la cuota de servicio y al consumo realizado en los dos primeros bloques de facturación, incluido el impuesto sobre el valor añadido. En la resolución de la convocatoria podrá acordarse la minoración o limitación del descuento cuando la financiación total disponible no alcance a atender a todos los beneficiarios de forma íntegra. La minoración podrá consistir preferentemente en la exclusión del descuento equivalente a la cuota de servicio.

 

3. Moratoria Fiscal mientras dure la declaración de estado de alarma y sus prórrogas.

Se aprueba una moratoria total en el pago de Impuestos, Tasas, Precios Públicos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Fuente durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas en el que no será practicada ni notificada ninguna liquidación tributaria ni será exigible por la administración tributaria el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos correspondientes.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE AYTO. (Pendiente publicación)

4. Aplazamiento del pago de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Respecto de los tributos de cuya gestión recaudatoria se encargue la Agencia Tributaria de las Región de Murcia, y con independencia de los calendarios de pago aprobados por dicho organismo, se propondrá al mismo el establecimiento de un calendario del contribuyente que contemple la misma prórroga establecida en el párrafo anterior, con las adaptaciones oportunas.
En la dirección de correo habilitada al efecto se publica calendario del contribuyente para mejor conocimiento del aplazamiento acordado.

CALENDARIO CONTRIBUYENTE ATRM.  (Pendiente publicación)

5. No liquidaciones de tasas ni de precios públicos en caso de no producirse el hecho imponible. Y reintegros.

En aquellos supuestos (ocupación del dominio público local con puestos en el mercado semanal, mesas y sillas, materiales de construcción, prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, uso de instalaciones municipales, etc.) realizados por personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en Fuente Álamo en que con motivo del confinamiento ciudadano impuesto por la autoridad competente ante el COVID-19 el hecho imponible no se haya producido aunque se hubiere solicitado por parte del sujeto pasivo y/o concedido por el Ayuntamiento, no se practicará liquidación alguna.
En tales casos, si se hubiere producido el abono de la tasa o precio público, procederá su reintegro.

5. SOLICITUD DE REINTEGRO:  Rellenar formulario Formulario online.

Con la solicitud deberán presentar:

  • DNI/NIF
  • Acreditación del pago del recibo a reintegrar y que el recibo se corresponde con el período de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  • Cuenta corriente de abono.

 

Descargue el decreto.